<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ACIMA</title>
	<atom:link href="http://www.objetivoaarhus.es/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.objetivoaarhus.es</link>
	<description>Asociación para la comunicación e información medioambiental</description>
	<lastBuildDate>Thu, 03 May 2012 10:31:13 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.1</generator>
		<item>
		<title>El derecho de acceso a la información ambiental, ¿realidad o futuro?</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2012/04/06/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-ambiental-%c2%bfrealidad-o-futuro/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2012/04/06/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-ambiental-%c2%bfrealidad-o-futuro/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Apr 2012 14:45:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mall</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=205</guid>
		<description><![CDATA[A la vista de los últimos informes y estadísticas oficiales del 2010 sobre la aplicación de la Ley 27/2006, en relación con el derecho de acceso a la información ambiental, se realiza una valoración de la efectividad de este derecho &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2012/04/06/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-ambiental-%c2%bfrealidad-o-futuro/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A la vista de los últimos informes y estadísticas oficiales del 2010 sobre la aplicación de la Ley 27/2006, en relación con el derecho de acceso a la información ambiental, se realiza una valoración de la efectividad de este derecho desde el punto de vista del ciudadano.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-205"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para poder responder con la mayor objetividad a la pregunta que inicia este artículo he partido del último informe y estadísticas presentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino que figuran en su informe del 2010, sobre el estado del medio ambiente, capítulo VIII, relativo a la <a href="http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios-generales/publicaciones/20-cap-viii-gestión_documentación._información_y_participación._igualdad_de_género_tcm7-17595.pdf">Gestión de la Documentación en la Sociedad de la Información.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Información   y participación, del cual he extractado las cifras que incluyo en un resumen adjunto al final. También he valorado el S<a href="http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios-generales/servicios-de-informacion-y-participacion/convenioAARHUS_tcm7-152558.pdf">egundo informe de cumplimiento del Convenio de Aarhus </a>remitido por el Estado Español al Consejo  Económico y Social, Comisión Económica  para Europa, al que <a href="http://redabogadosdefensaambietal.org">RADA </a>hizo aportaciones en trámite de consulta que se puede consultar en su <a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/2010/12/06/segundo-informe-de-cumplimiento-del-convenio-de-aarhus/">blog. </a>No he podido apreciar el reflejo de este informe en el texto final elaborado por el Ministerio salvo un reconocimiento genérico al final, a la importante labor que hacen las ONGs en la difusión y conocimiento del <a href="http://www.acima.es/documentos/1_Convenio_de_aarhus.pdf">Convenio de Aarhus.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Comenzaré mi reflexión  señalando  que la visión que tenemos los ciudadanos &#8211; y que ahora trato de incorporar a este artículo - es muy diferente a la que resulta de los informes oficiales indicados, en los que apenas se reconocen los fallos, las debilidades y dificultades, lo cual, en mi opinión, dificulta la mejora en la aplicación del Convenio de Aarhus y la <a href="http://www.acima.es/documentos/Ley27_2006accesoinformacion.pdf">Ley 27/2006 </a>que lo transpone. Mientras la Administración resalta  lo mucho que se ha hecho (y no negamos los progresos), nosotros, los ciudadanos, percibimos lo mucho que falta por hacer, los fracasos y las dificultades encontradas y la falta de interés de los poderes públicos en la difusión y aplicación de este derecho. Supongo que esta diferente visión, en parte, es conforme al rol que cada uno representa en el estado actual de organización de nuestra sociedad, al menos en España. Sirva como ejemplo un correo que remití recientemente a <a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/" target="_blank"><span style="color: #888888;">RADA</span></a> solicitando ejemplos de buenas prácticas en materia de participación pública, para responder a un llamamiento a la lista de participación pública de la <a href="http://www.unece.org/">UNECE,</a> a la cual la respuesta fue si estaba bromeando. Y es que supongo que en otros países, seguramente esta petición sería acompañada de casos de buenas prácticas que nosotros aún no podemos &#8211; o sabemos -  reconocer en nuestro país.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>MI OPINIÓN SOBRE LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para empezar <strong>no existen datos ni cifras, ni en este informe ni en ningún otro, sobre la eficacia y aplicación de la Ley en el ámbito local,</strong> que es el ámbito más cercano al ciudadano,  pues sólo se dan cifras de la Administración central y autonómica.  Mi experiencia, respaldada en su día por el informe que hicimos en <a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/" target="_blank"><span style="color: #888888;">RADA</span></a>, es que es precisamente en éste ámbito en el que el fracaso ha sido mayor, pues se desconoce la Ley 27/2006 y los intereses personales y partidistas de los concejales y alcaldes adquieren una mayor relevancia cuya protección y salvaguarda se piensa que exige la mayor opacidad posible. Un ejemplo de ello es un movimiento ciudadano llamado “Graba tu pleno” que pretende la libre difusión de lo que se discute en los plenos municipales, el cual se está encontrando con muchas dificultades pues la respuesta de los alcaldes es llamar a la policía para que expulse a los que intentan grabar el pleno, petición que hasta el momento es obedecida por las fuerzas públicas, sin que los tribunales, a los que se ha acudido en vía penal, acojan esta práctica como un impedimento al ejercicio de un derecho fundamental.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>No sé qué parámetro se ha utilizado por la Administración para definir lo que corresponde a una petición ambiental comprendida en la Ley 27/2006</strong>, cifrada en el año 2010, en el ámbito estatal y autonómico en 534.014 peticiones.  De ellas, el 54,49% (291.004 solicitudes) se presentaron ante la Administración Autonómica y el 45,51% restante (243.010 solicitudes) ante la Administración General del Estado. De las presentadas ante la Administración General del Estado, el 48,13% (116.953 solicitudes, un 21,90% del total general) se atendieron en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el 51,87% (126.057 solicitudes, un 23,61% del total general) en otros Ministerios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El método utilizado mayoritariamente, según las estadísticas, es el telefónico</strong>, <strong>lo cual refleja que la poca sustancia de la petición y su respuesta, pues una información compleja, no se puede hacer por esta vía</strong>, salvo las peticiones de información telefónica que sirvan para localizar el órgano al que debes de dirigir la petición escrita, lo cual ya cuenta como una petición, supongo. Esto da lugar a que las respuestas se den siempre dentro del plazo del  mes requerido por la ley y que sean muy pocas las que se responden fuera de plazo o con ampliación de plazo y aún más escasas las no atendidas o denegadas, que en estos informes son meramente testimoniales.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las cifras del Ministerio de MedioAmbiente, Medio Rural y Medio Marino (así  llamado en el 2010) son que de las  8.696  peticiones, se respondieron en el plazo de un mes el 96,42%, en un plazo superior al mes el 2.22% y  no se contestaron el 1.13%. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Mi experiencia personal en el Ministerio</strong> es que ninguna de las peticiones que he dirigido al buzón de peticiones que figura en la página Web ha sido respondida conforme a lo que dice la Ley, pues o bien he tenido que reiterar las peticiones varias veces, diciendo que se repetía por segunda o tercera vez, tras lo cual me han respondido al cabo de  meses redirigiéndome a otra administración, o no me han respondido y no he insistido. Las peticiones personales, yendo personalmente al Ministerio,  se las toman más en serio pues te atienden bien, sin que ello quiera decir que se te facilite la información requerida, pero en las estadísticas éstas tienen muy poca relevancia. Esto me lleva a pensar que las <strong>peticiones “complejas” y las “no contestadas”, según el Ministerio,  que exigían más tiempo para contestar, son las que realmente suponen una aplicación del espíritu y letra del Convenio de Aarhus</strong>, es decir, es información relevante para la participación en la toma de decisiones, mientras que el grueso de las peticiones obedecen a un servicio de información que puede ser atendido por una operadora de atención telefónica generalista.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las peticiones no se fundamentan en derecho y menos en la Ley 27/2006</strong>.  Son meramente testimoniales las peticiones fundadas lo cual ratifica mi percepción anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las peticiones de los ciudadanos y ONGS (salvo excepciones) a penas llegan al 50% de las peticiones contabilizadas</strong>, correspondiendo el otro 50% a empresas, profesionales y administraciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de una misma administración, como por ejemplo, las Confedereaciones Hidrográficas, el comportamiento de la Administración  &#8211; y aparentemente de los ciudadanos -  puede llegar a ser  muy diferente, lo cual me lleva a concluir que <strong>depende mucho de la preparación, conocimiento o “mentalidad del cuerpo directivo” del órgano de administración en cuestión, que se adopte una actitud u otra  ante el cumplimiento e interpretación de la Ley</strong>. Yo tengo una experiencia muy negativas en la CH del Tajo, en la que coinciden otros compañeros y colectivos. En el listado adjunto al final vemos que se le formularon 34.128 peticiones, de las que solo atendieron 4.165 , y  las respuestas les fueron cobradas conforme  al Decreto 140/1960 de 4 de febrero, mientras que ninguna de las restantes CH (salvo la del Guadiana) cobraron las peticiones y respondieron en plazo las peticiones muy mayoritariamente, siendo el rechazo o el silencio meramente testimonial o poco relevante en el conjunto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El no cobro por la información suministrada ha sido la tónica general </strong>en el resto de los Ministerios y Comunidades Autonómicas, con la excepción del Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad de Madrid, cuyo presupuesto previo hizo que se desistiera de la petición en algunos casos.</p>
<p style="text-align: justify;">En las estadísticas no figuran órganos dependientes de la Administración central  relevantes como AENA (solo  figura RENFE , IDEA y SEPRONA) frente a la cual me constan multitud de reclamaciones  por ruido y muchas peticiones de información denegadas, motivo adicional para dudar del fiel reflejo de la realidad de las cifras globales de este informe del 2010.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El número de reclamaciones o quejas es insignificante </strong>si se relaciona con el número total de peticiones, si bien se desconoce qué se ha considerado reclamación o queja en esta encuesta. Salvo error u omisión he contabilizado <strong>2.168 quejas</strong>, reclamaciones y recursos administrativos frente al más de medio millón de peticiones. Sorprende, por ejemplo, que en la CH del Tajo, en donde no se contestaron 30.000 peticiones no hubiera ninguna queja, o el caso de Castilla la Mancha con 520 quejas, un 25% del total de las quejas.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto merecería un estudio en profundidad,  si bien lo que yo percibo es, por un lado,  la opinión generalizada del ciudadano de que de nada sirve quejarse &#8211; lo cual es un error y alimenta el mal funcionamiento de la administración -  y, por otra parte, la falta de educación y sensibilización y de instrumentos de procedimientos  adecuados que la administración y poderes públicos están obligados a facilitar al público en general, conforme a las disposiciones generales del Convenio de Aarhus, para lograr que la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia sean derechos reales y efectivos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>MIS CONCLUSIONES FINALES SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LAS ESTADISTICAS E INFORMES OFICIALES DEL 2010</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La implantación del derecho de acceso a la información  en la ciudadanía y administraciones públicas  está empezando a ser visible al cabo de 15 años de existencia de la primera Ley 38/1995 de acceso a la información, sin que ello quiera decir que sea de aplicación generalizada y conocida, sino todo lo contrario, especialmente en el ámbito de la administración local.</p>
<p style="text-align: justify;">Los esfuerzos de las administraciones públicas por conocer y dar a conocer  este derecho han sido realmente insuficientes pues no ha existido una campaña de difusión generalizada. Tampoco han habido cursos de formación para funcionarios y jueces hasta recientemente, y ello debido a las dos sanciones impuestas a España por el Comité de Seguimiento del Convenio de Aarhus.</p>
<p style="text-align: justify;">Las estadísticas facilitadas por la Administración Central no reflejan la verdadera experiencia adquirida respeto al cumplimiento de la Ley 27/2006, tal y como establece la disposición adicional octava.</p>
<p style="text-align: justify;">Las estadísticas sobre el acceso a la información ambiental no contemplan las peticiones en el ámbito local, que es donde menos se conoce y se aplica la Ley y sus resultados son  de difícil interpretación.  Sería necesario conocer cómo se han llevado a cabo las estadísticas publicadas (ejemplo qué se entiende por petición de información ambiental comprendida en la Ley 27/2006 computable estos efectos) para poder valorar los datos correctamente.</p>
<p style="text-align: justify;">De  las  estadísticas oficiales se puede concluir que las peticiones ciudadanas integran  el 50% del total de las 534.014 de  peticiones contabilizadas en el ámbito autonómico y estatal. El 98% por cien de las peticiones fueron atendidas dentro del plazo de un mes siendo irrelevante el número de peticiones no atendidas o denegadas, salvo en el caso de la Confederación Hidrográfica del Tajo. La norma fue que no se cobrara por el servicio de información prestado y que la información se pudo facilitar en el formato solicitado.</p>
<p style="text-align: justify;">La forma de solicitud mayoritaria ha sido la telefónica, seguida por la del correo electrónico que figura en la web de cada Administración. Las peticiones no han sido fundamentadas en derecho y las reclamaciones, recursos administrativos y quejas en este ámbito es poco relevante (el 0.4% de las peticiones).</p>
<p style="text-align: justify;">No se recoge ninguna valoración del servicio prestado por parte de los ciudadanos, por lo que la falta de quejas puede ser debido a otros factores distintos al de la satisfacción de su pretensión de información.</p>
<p style="text-align: justify;">Por Mª Ángeles López Lax</p>
<p style="text-align: justify;">Miembro de la <a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/" target="_blank"><span style="color: #888888;">Red de Abogados de Defensa Ambiental (RADA)</span></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2012/04/06/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-ambiental-%c2%bfrealidad-o-futuro/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Marina Isla Valdecañas. Crónica de una crisis anunciada</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2012/01/26/marina-isla-valdecanas-cronica-de-una-crisis-anunciada/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2012/01/26/marina-isla-valdecanas-cronica-de-una-crisis-anunciada/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:00:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mall</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=201</guid>
		<description><![CDATA[De la mano de Luis Arenas y su cámara, recorremos la Isla Valdecañas. Se evidencia  la falacia de la supuesta revitalización de los pueblos que apoyaron el proyecto turístico Marina Isla Valdecañas,  y motivó que la Junta de Extremadura lo aprobase como proyecto &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2012/01/26/marina-isla-valdecanas-cronica-de-una-crisis-anunciada/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De la mano de Luis Arenas y su cámara, recorremos la Isla Valdecañas. Se evidencia  la falacia de la supuesta revitalización de los pueblos que apoyaron el proyecto turístico Marina Isla Valdecañas,  y motivó que la Junta de Extremadura lo aprobase como proyecto de interés regional, pese a estar en la Zona de Especial Protección para las Aves  del Embalse de Valdecañas, en Cáceres. La visión actual del complejo y sus pueblos nos evoca el final de la película &#8220;Bien venido Mr. Marsall.&#8221;<a title="crónica de una crisis" href="http://wp.me/p26AAW-aB">Ver artículo, fotos y video que precedio a las obras de construcción </a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2012/01/26/marina-isla-valdecanas-cronica-de-una-crisis-anunciada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Los contaminantes acumulados en la madre pueden alterar el desarrollo del embrión.</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2011/07/19/los-contaminantes-acumulados-en-la-madre-pueden-alterar-el-desarrollo-de-los-testiculos-del-embrion/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2011/07/19/los-contaminantes-acumulados-en-la-madre-pueden-alterar-el-desarrollo-de-los-testiculos-del-embrion/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2011 14:47:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Acima</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=184</guid>
		<description><![CDATA[Hace unos días nos llegó una nota de prensa del Instituo Marquès sobre un estudio que se ha publicado en la Revista Internacional de Andrología. El estudio sugiere que los contaminantes acumulados en la madre pueden alterar el desarrollo de los testículos del &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2011/07/19/los-contaminantes-acumulados-en-la-madre-pueden-alterar-el-desarrollo-de-los-testiculos-del-embrion/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días nos llegó una nota de prensa del Instituo Marquès sobre un estudio que se ha publicado en la Revista Internacional de Andrología. El estudio sugiere que los contaminantes acumulados en la madre pueden alterar el desarrollo de los testículos del embrión.<span id="more-184"></span></p>
<p><a href="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/laboratorio_andrologiaIM.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-195" title="laboratorio_andrologia" src="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/laboratorio_andrologiaIM-300x225.jpg" alt="Instituto Marques - acima.es" width="300" height="225" /></a>Resulta muy interesante porque relaciona directamente la calidad del semen con el nivel de tóxicos en la leche materna. Y destaca como Galicia, la comunidad con mejor calidad de semen, presenta un menor nivel de tóxicos en leche materna que Cataluña. Mientras que la leche de las mujeres catalanas contiene un nivel de tóxicos hasta cuatro veces superior a la leche de las mujeres gallegas.</p>
<p>Citamos la nota de prensa:</p>
<p><em>“La contaminación afecta a nuestro organismo; en la mujer los tóxicos ambientales que ha ido acumulando a lo largo de su vida pueden provocar que durante la gestación se desarrollen mal los testículos de su hijo y nazca con un problema de fertilidad. Como esos tóxicos se acumulan en medios grasos, su</em> <em>acumulación en la leche materna es mayor, de forma que la mujer se los transmite también a su hijo durante la lactancia”, comenta la Dra. López- Teijón.</em></p>
<p><em> No obstante, según un estudio anterior publicado en Environtment International por los mismos autores, sabemos que las leches de fórmula y cereales infantiles contienen también perfluorados procedentes de los envoltorios, envases y contenedores durante el proceso de producción, transporte y almacenamiento, aunque estos niveles están por debajo de los valores aceptados por la EFSA, (European Food Safety Authority).<br />
</em><br />
<em> Por ello, los investigadores consideran que es necesario seguir estudiando los efectos sobre la salud de los disruptores endocrinos a los que el hombre se expone a través del agua y la alimentación. </em></p>
<p>Y subrayamos la forma en que concluye el trabajo: <strong></strong><em><strong>“Se trata de un problema de salud pública muy importante que requiere una mayor atención por parte de todos”</strong>.</em></p>
<p>En la <a title="Instituto Marques - acima.es" href="http://www.institutomarques.com/es/reproduccion_asistida/estudio-leche-materna/index.html" target="_blank">página web del Instituto Marques podéis ampliar información</a> sobre el estudio.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2011/07/19/los-contaminantes-acumulados-en-la-madre-pueden-alterar-el-desarrollo-de-los-testiculos-del-embrion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ADENEX pide a la UE que reabra el procedimiento de infracción de Valdecañas</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2011/05/04/adenex-pide-a-la-ue-que-reabra-el-procedimiento-de-infraccion-de-valdecanas/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2011/05/04/adenex-pide-a-la-ue-que-reabra-el-procedimiento-de-infraccion-de-valdecanas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 04 May 2011 06:53:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Acima</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=171</guid>
		<description><![CDATA[Ya comentamos en otra ocasión el proyecto de urbanismo que el Tribunal Superior de Justicia paralizó en Valdecañas (Cáceres), concretamente la zona protegida del embalse. Para quien no esté familiarizado con el proyecto, en este video se muestra el problema &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2011/05/04/adenex-pide-a-la-ue-que-reabra-el-procedimiento-de-infraccion-de-valdecanas/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/FOTORuedaPrensaAbril2011.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-173" title="FOTORuedaPrensaAbril2011" src="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/FOTORuedaPrensaAbril2011.jpg" alt="" width="600" height="450" /></a>Ya comentamos <a title="Anulacion Valdecañas" href="http://www.objetivoaarhus.es/2011/03/16/sentencia-anula-el-resort-turistico-isla-marina-valdecanas-caceres/">en otra ocasión</a> el proyecto de urbanismo que el Tribunal Superior de Justicia paralizó en Valdecañas (Cáceres), concretamente la zona protegida del embalse.</p>
<p>Para quien no esté familiarizado con el proyecto, <a title="Embalse Valdecañas" href="http://vimeo.com/14192381 ">en este video</a> se muestra el problema de origen y las posturas enfrentadas de los habitantes de la zona: donde unos ven en el proyecto urbanístico fuente de ingresos otros comprenden que pierden un valioso patrimonio natural.</p>
<p>Hoy nos hacemos eco de las noticias aparecidas en prensa la semana pasada porque Adenex pide a la UE que reabra el procedimiento de infracción de Valdecañas.</p>
<p>La abogada de Adenex, María Ángeles López Lax, ha avanzado que está evaluando en nombre del citado colectivo <em>&#8220;posibles responsabilidades penales&#8221;</em> que pudieran derivarse de la aprobación del Proyecto de Interés Regional (PIR) &#8216;Marina Isla de Valdecañas&#8217;.</p>
<p>A continuación os dejamos los enlaces a las noticias publicadas en distintos medios:</p>
<ul>
<li>EuropaPress, 28 abril:<a title="EuropaPress" href="http://www.europapress.es/extremadura/noticia-adenex-solicita-tsjex-ejecucion-provisional-sentencia-anula-pir-valdecanas-20110428100316.html"> Adenex solicita ante el TSJEx la ejecución provisional de la sentencia por la que se anula el PIR de Valdecañas</a></li>
<li>ABC, 28 abril<br />
<a title="ABC" href="http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=797906">ADENEX pedirá a la UE que reabra el procedimiento de infracción de Valdecañas</a></li>
<li>HOY, 28 abril<br />
<a title="HOY" href="http://www.hoy.es/20110428/local//adenex-solicita-ejecucion-provisional-201104281037.html">Adenex solicita la ejecución provisional de la sentencia que anula el PIR de Valdecañas</a></li>
</ul>
<p>Os seguiremos informando conforme vayan sucediéndose los acontecimientos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2011/05/04/adenex-pide-a-la-ue-que-reabra-el-procedimiento-de-infraccion-de-valdecanas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El derecho a la información medioambiental</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2011/04/25/el-derecho-a-la-informacion-medioambiental/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2011/04/25/el-derecho-a-la-informacion-medioambiental/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2011 11:50:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Acima</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación medioambiental]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=164</guid>
		<description><![CDATA[Bajo este título aparecemos hoy referenciados en el blog de ValeDeOro sobre sostenibilidad y minimalismo. Os animamos a leer su punto de vista sobre la transparencia informativa en temas de medioambiente y sobre la necesidad de que todos nosotros, como &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2011/04/25/el-derecho-a-la-informacion-medioambiental/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bajo este título <a title="aarhus derecho información valedeoro" href="http://valedeoro.es/derecho-informacion-medioambiental" target="_blank">aparecemos hoy referenciados en el blog de ValeDeOro</a> sobre sostenibilidad y minimalismo.</p>
<p>Os animamos a leer su punto de vista sobre la transparencia informativa en temas de medioambiente y sobre la necesidad de que todos nosotros, como sociedad, ejerzamos nuestro &#8220;derecho a saber&#8221;.</p>
<p>Compartimos la opinión de que sólo solicitando información a las Administraciones públicas podremos actuar para que nuestro entorno mejore. En la base de este acceso libre a la información medioambiental está el <a title="UE convenio aarhus" href="http://ec.europa.eu/environment/aarhus/index.htm" target="_blank">Convenio de Aarhus</a> que da título a este blog y sobre el que <strong>ACIMA</strong>,  <em><a title="ACIMA: Quienes somos" href="http://www.objetivoaarhus.es/quienes-somos/">Asociación para la comunicación e información medioambiental</a>,</em> lleva años trabajando, codo con codo con asociaciones de vecinos, ONG, empresas, particulares o grupos de afectados por decisiones tomadas desde Administraciones públicas y otros órganos de poder, sin contar con ellos ni con sus circunstancias.</p>
<p>Hemos de reivindicar nuestros derechos pero también cumplir con nuestros deberes; aprovechemos pues las herramientas que ofrecen convenios y leyes para movilizarnos, exigir transparencia y así transformar y mejorar nuestro entorno.</p>
<p>Empecemos por reclamar nuestro &#8220;legítimo derecho a la información medioambiental&#8221;.</p>
<p><a title="ValeDeOro" href="http://valedeoro.es/derecho-informacion-medioambiental" target="_blank">Ver el post completo de ValeDeOro</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2011/04/25/el-derecho-a-la-informacion-medioambiental/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Sentencia del TSJ anula el resort turístico Isla Marina en Valdecañas (Cáceres)</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2011/03/16/sentencia-anula-el-resort-turistico-isla-marina-valdecanas-caceres/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2011/03/16/sentencia-anula-el-resort-turistico-isla-marina-valdecanas-caceres/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Mar 2011 18:24:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mall</dc:creator>
				<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=150</guid>
		<description><![CDATA[Una importante sentencia del TSJ de  Extremadura,  estima el recurso interpuesto por ADENEX, la Asociacion para la Defensa de los Recursos Naturales de Extremadura, frente al Decreto 55/2007 del Consejo de Gobierno de Extremadura  por el que se reclasifica en &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2011/03/16/sentencia-anula-el-resort-turistico-isla-marina-valdecanas-caceres/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una importante sentencia del TSJ de  Extremadura,  estima el recurso interpuesto por ADENEX, la Asociacion para la Defensa de los Recursos Naturales de Extremadura, frente al Decreto 55/2007 del Consejo de Gobierno de Extremadura  por el que se reclasifica en urbanizable 135 Ha del Espacio Natural Protegido y Zona de Especial Protección para las aves del embalse de Valdecañas y <strong>obliga a restituir los terrenos a su estado previo de suelo no urbanizable</strong> y la restitución de todos los actos que sean consecuencia de este.</p>
<p><span id="more-150"></span><br />
El Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Isla Marina de Valdecañas, promovido por la sociedad &#8220;ad hoc&#8221; Marina Valdecañas, S.A. era el proyecto piloto para otros muchos proyectos como este, que la Junta de Extremadura quería llevar a cabo para implantar una política de <em>turismo de embalses</em>,  al estilo del turismo de sol y playa que ha arrasado con gran parte de los espacios naturales del Mediterráneo. Anteriormente, la misma asociación obtuvo la nulidad de otro decreto que facilitaba la propagación rápida de este modelo  usando un procedimiento<em> “Express”,</em> que es el de declaración de Interés Regional.</p>
<p>La sentencia declara el Decreto 55/2007 no conforme al ordenamiento jurídico ante la ausencia de justificación social y de interés público y regional, considerando que sólo se  ha justificado el interés económico de la promotora,  que es el interés principal, aunque secundariamente ello comporte beneficios a la zona. También dice que no se ha justificado la necesidad del emplazamiento en una zona de especial valor ecológico y espacio natural protegido, ni se han estudiado otras posibles alternativas.</p>
<p>El hecho de que espacios como la ZEPA que ha sido transformada por este proyecto (porque las obras ya están avanzadas) no hayan sido declarados formalmente como espacios protegidos, ello no es óbice para que se les provea de la protección correspondiente a un suelo no urbanizable de  especial protección, protección que ha de primar frente a otros intereses, como el turístico o urbanístico, conforme exige la normativa nacional y europea de protección de la Red Natura 2000, en la que se insertan estos espacios.</p>
<p>Esta sentencia ha sentado muy mal a la Junta de Extremadura, quien además de anunciar que recurrirá al Tribunal Supremo, ya ha anunciado represalias a Adenex,  como la retirada de todas las ayudas y financiación de proyectos, y algunos socios de la ONG Ecologistas en acción, que también recurrió este Decreto, con el mismo resultado favorable, están siendo amenazados y agredidos por vecinos que piensan que han perdido una oportunidad de progreso.</p>
<p>Pero aún así, seguiremos poniendo todo el esfuerzo que sea necesario para cortar  esta visión miope de <em>&#8220;pan para hoy&#8221; </em>(para la promotora que pretende el pelotazo, claro) y <em>&#8220;hambre para mañana&#8221;,</em> pues  <strong>nuestra vida depende de la salud de la tierra y de su biodiversidad</strong>,  cuyo continuo retroceso y pérdida no somos capaces de parar.</p>
<p>Y tampoco aceptamos la actitud prepotente de políticos, que piensan que pueden seguir influyendo en jueces y Tribunales, porque, afortunadamente, los tiempos están cambiando y ha llegado el momento de que se imponga la cordura y el estado de derecho.</p>
<p>Esta es la <a href="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/SENTENCIA.pdf">SENTENCIA</a> y las noticias aparecidas en los medios de Extremadura.</p>
<div><span style="font-size: small; color: #000080; font-family: Times New Roman;"> </span><span style="font-size: small; color: #000080; font-family: Times New Roman;"><a title="blocked::http://www.hoy.es/20110313/local/adenex-entra-batalla-judicial-201103131613.html" href="http://www.hoy.es/20110313/local/adenex-entra-batalla-judicial-201103131613.html">http://www.hoy.es/20110313/local/adenex-entra-batalla-judicial-201103131613.html</a></span></div>
<div><span style="font-size: small; color: #000080; font-family: Times New Roman;"> <a title="blocked::http://www.hoy.es/v/20110314/regional/adenex-satisfecha-sentencia-tsjex-20110314.html" href="http://www.hoy.es/v/20110314/regional/adenex-satisfecha-sentencia-tsjex-20110314.html">http://www.hoy.es/v/20110314/regional/adenex-satisfecha-sentencia-tsjex-20110314.html</a></span></div>
<div><span style="font-size: small; color: #000080; font-family: Times New Roman;"> </span></div>
<div><span style="font-size: small; color: #000080; font-family: Times New Roman;"><a title="blocked::http://www.hoy.es/v/20110312/regional/tsjex-declara-ilegal-complejo-20110312.html" href="http://www.hoy.es/v/20110312/regional/tsjex-declara-ilegal-complejo-20110312.html">http://www.hoy.es/v/20110312/regional/tsjex-declara-ilegal-complejo-20110312.html</a></span></div>
<div>
<div>
<p><a href="http://www.hoy.es/20110311/local/caceres/tsjex-anula-complejo-valdecanas-201103111309.html" target="_blank">http://www.hoy.es/20110311/local/caceres/tsjex-anula-complejo-valdecanas-201103111309.html</a></p>
<p><a href="http://www.europapress.es/extremadura/noticia-junta-extremadura-recurrira-tribunal-supremo-sentencia-tsjex-anula-pir-valdecanas-20110311130249.html" target="_blank">http://www.europapress.es/extremadura/noticia-junta-extremadura-recurrira-tribunal-supremo-sentencia-tsjex-anula-pir-valdecanas-20110311130249.html</a></p>
<p><a href="http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=567728" target="_blank">http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=567728</a></p>
<p><a title="blocked::http://www.extremaduraaldia.com/medio-ambiente/adenex-muestra-su-satisfaccion-y-esperanza-por-la-sentencia-del-tsjex-que-anula-el-pir-de-valdecanas/120718.html" href="http://www.extremaduraaldia.com/medio-ambiente/adenex-muestra-su-satisfaccion-y-esperanza-por-la-sentencia-del-tsjex-que-anula-el-pir-de-valdecanas/120718.html">http://www.extremaduraaldia.com/medio-ambiente/adenex-muestra-su-satisfaccion-y-esperanza-por-la-sentencia-del-tsjex-que-anula-el-pir-de-valdecanas/120718.html</a><a href="mailto:mall@acima.es" target="_blank"></a></p>
<p><strong>Mª Ángeles López Lax</strong><br />
Es abogada de ADENEX</p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2011/03/16/sentencia-anula-el-resort-turistico-isla-marina-valdecanas-caceres/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La participación pública en la elaboración de planes y programas</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2010/11/15/la-participacion-publica-en-la-elaboracion-de-planes-y-programas/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2010/11/15/la-participacion-publica-en-la-elaboracion-de-planes-y-programas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 15 Nov 2010 12:47:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mall</dc:creator>
				<category><![CDATA[Peticiones de información]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=82</guid>
		<description><![CDATA[ACIMA inicia una campaña de petición de información a las Adminsitraciones públicas sobre el proceso de participación pública en la elaboración de normas, programas y planes. La primera petición de información ha correspondido a la Consejería de Economía y Hacienda &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2010/11/15/la-participacion-publica-en-la-elaboracion-de-planes-y-programas/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>ACIMA</strong> inicia una campaña de petición de información a las Adminsitraciones públicas sobre el proceso de participación pública en la elaboración de normas, programas y planes. La primera petición de información ha correspondido a la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla la Mancha en relación con la aprobación <a href="http://www.jccm.es/cs/Satellite?c=JCCM_Plan_FA&amp;cid=1212679200780&amp;language=es&amp;pageid=1193043191344&amp;pagename=CastillaLaMancha%2FJCCM_Plan_FA%2FJCCM_plan&amp;title=Pacto+por+Castilla-La+Mancha">Plan de Reactivación de la Economía<span id="more-108"></span></a></p>
<p>Los artículos  7 y  8 del <a href="http://www.acima.es/documentos/1_Convenio_de_aarhus.pdf">Convenio de Aarhus </a>contemplan el derecho del público a participar en la en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general. que puedan tener incidencia ambiental.</p>
<p>Estamos viendo últimamente que, con motivo de la crisis actual y con el fin de estimular el crecimiento y el empleo, nuestros políticos elaboran, consensúan y aprueban programas y planes,  con importantes reperecusiones para el medio ambiente, bajo la formula, como en este caso, de pactos o acuerdos, que suponen compromisos vinculantes para las actuaciones del gobierno.</p>
<p>En estos acuerdos, ni el público, ni  las asociaciones de protección ambiental, participan,  lo cual no solo supone una vulneración del Convenio, sino que  se impide la incorporación del punto de vista de la sostenibilidad ambiental de aquellos sectores de la sociedad más implicados y concienciados en su consecución.</p>
<p>Es nuestro objetivo, con esta campaña que ahora iniciamos en ACIMA, dar a conocer a nuestros políticos la existencia del Convenio de Aarhus y el compromisto adquirido de favorecer, estimular y en cualquier modo propiciar que todos los planes, programas o normas que puedan tener repercusiones en el medio ambiente, sean elaboradas y aprobadas previo un proceso de participación pública ámplio y plural, en el que por supuesto se han de incluir las ONG de protección ambiental.<!--more--><br />
<!--–nextpage–--></p>
<p>Copiamos a continuación la petición de información:</p>
<p><em><strong>De:</strong> ASOCIACION ACIMA [mailto:asociacion@acima.es]<br />
<strong>Enviado el:</strong> viernes, 12 de noviembre de 2010 16:50<br />
<strong>Para:</strong> gabinete_ceh@jccm.es<br />
<strong>Asunto:</strong> Petición de Acceso a la información Ambiental</em></p>
<p><em> Vicepresidencia  y Consejería de Economía y Hacienda de Castilla la Mancha</em></p>
<p><em>A la atención de doña Mª Luisa Araújo Chamorro</em></p>
<p><em>Edificio el Nuncio. C/ Real 14.45071  Toledo</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em> En San Sebastián de los Reyes, Madrid, a 12 de noviembre de 2010</em></p>
<p><em>Estimada señora,</em></p>
<p><em> Hemos tenido conocimiento,  a través de  su página Web, de la firma del Pacto  y Plan de Reactivación de la Economía de Castilla la Mancha, en  cuya elaboración se dice han participado el sector empresarial y los sindicatos, pero no que en él haya participado el público en general y menos organizaciones de  protección medioambiental, pese a la amplia referencia  que en el mismo se hace &#8211; en cuanto al contenido y objeto y fondos públicos destinados &#8211;  al fomento de energías renovables, inversiones públicas, especialmente en infraestructuras del dominio público hidráulico, desarrollo agrario, cambio climático, etc, materias todas estas en las que los que muchos ciudadanos  sensibilizados  al respecto y asociaciones  de protección y defensa ambiental,  están implicados, se consideran afectados y tienen mucho que aportar.</em></p>
<p><em> Por todo ello, en base a la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública  y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, así como en base al Convenio de Aarhus, sobre la misma materia, ratificado por España y publicado en el BOE Nº 40 de 16 de febrero de 2005,</em></p>
<p><em> SOLICITAMOS EL ACCESO A LA SIGUIENTE INFORMACIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL:</em></p>
<ol>
<li><em> Si el  Pacto por Castilla la Mancha y el  Plan de Reactivación de la Economía de Castilla la Mancha tienen la consideración de instrumento normativo jurídicamente obligatorio o de plan o programa.</em></li>
<li><em>Si en la elaboración de los anteriores documentos han participado o han tenido la posibilidad de participar el público o las asociaciones de protección ambiental</em></li>
<li><em>Si dichos documentos han dado lugar a disposiciones reglamentarias o normas jurídicas de carácter  general, agradeciéndole en ese caso, una relación de las mismas.</em></li>
</ol>
<p><em> Sin otro particular quedo a la espera de su atenta respuesta por este mismo medio</em></p>
<p><em> ASOCIACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL , ACIMA</em></p>
<p><em>Mª Ángeles López Lax. Presidenta</em></p>
<p><em>Paseo Cerro del Toro nº 20</em></p>
<p><em>28707 San Sebastián de los Reyes (Madrid)</em></p>
<p><em>Tefno, 913613325</em></p>
<p><a href="http://www.acima.es/"><em>www.acima.es</em></a></p>
<p><em> </em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2010/11/15/la-participacion-publica-en-la-elaboracion-de-planes-y-programas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Actualización legislativa junio 2010</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2010/09/06/actualizacion-legislativa-junio-2010/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2010/09/06/actualizacion-legislativa-junio-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 21:42:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mall</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación medioambiental]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=75</guid>
		<description><![CDATA[Accede a la ACTUALIZACION JUNIO 2010 de la legislación ambiental publicada y sus comentarios. ESTATAL.  se aprueba mediante Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014 publicado en España, en aplicación &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2010/09/06/actualizacion-legislativa-junio-2010/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Accede a la <a href="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/JUNIO-2010.pdf">ACTUALIZACION JUNIO 2010</a> de la legislación ambiental publicada y sus comentarios.<span id="more-107"></span></p>
<p><strong>ESTATAL. </strong> se aprueba mediante <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/11/pdfs/BOE-A-2010-9237.pdf">Real Decreto 752/2010, de 4 de junio</a>, el primer <strong><span style="text-decoration: underline;">Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014</span></strong> publicado en España, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Tras este plan se aprobarán los Planes de Zona Rural que concretarán actuaciones.</p>
<p> Es muy recomendable el estudio y lectura de este programa  pues aparte de establecer un marco para la aprobación de planes y su financiación, aporta una visión del mundo rural español y muchos datos  del análisis  de partida llevado a cabo, de los que pueden extraerse argumentos “oficiales” a la hora de valorar si proyectos, aparentemente contrarios al desarrollo sostenible o el medio ambiente, pueden ser considerados de interés general o sostenibles. Es en suma una guía para evaluar la sostenibilidad del desarrollo rural, en la forma que el actual gobierno la concibe, obviamente .</p>
<p> Solo para dar una idea de la importancia de este programa unos datos: el medio rural en España  comprende el 84,5% del territorio, con  comunidades como Navarra, Castilla-La mancha, Aragón y Castilla y León, con más  del 90%, siendo Madrid y Murcia las que menos territorio rural tienen, con una 47,7 y un 48,1% respectivamente. Se  constata una pérdida de la población rural entorno entre el  18%  y el  30% en los 10 últimos años, y un envejecimiento y masculinización de la población que permanece, al ser los jóvenes y las mujeres los que se van a la ciudad preferentemente.</p>
<p> La calidad de vida en el medio rural, se ha evaluado en base al indicador del nivel de renta, obviando todo análisis sociológico de la percepción del medio  que sus pobladores tienen, a pesar de que se recoge  el concepto de la OMS sobre calidad de vida ( &#8220;<em>la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas, sus inquietudes”). </em>Llevar a cabo encuestas a la población rural sobre su percepción de calidad de vida, habría aportado tal vez un plus de información útil, tal y como resultó del estudio sociológico  llevado a cabo por la Junta de Extremadura sobre la calidad de vida de la población de Extremadura , del que se deduce que la mayoría de la población rural considera que tiene mejor calidad de vida que los de la ciudad, si bien se echa a faltar oferta de servicios culturales. </p>
<p>El índice de renta refleja que la zona rural tiene una renta más baja, aunque el propio programa desconfía de la fiabilidad de estos datos,  debido a la auto produccion y autoconsumo de bienes y sevicios. Sin embargo el porcentaje de personas por debajo del umbral  de pobreza ha descendido en el medio rural en los 10 años analizados (1999-2008)  mientras las cifras globales se mantiene en un 18,80%. Para remediar esta situación se considera el desarrollo de mejores servicios públicos en el medio rural para que éste resulte más atractivo y se evite el aislamiento de la población.</p>
<p> El sector primario domina  en las zonas rurales. Las exportaciones agrícolas representan el 18% de las exportaciones totales, con una productividad que duplica la media europea, auque con grandes diferencias según CCAA. También el empleo del sector primario duplica la media nacional, pese a su reducción por la mecanización de las labores agrícolas y aunque estas sean llevadas a cabo por una población envejecida y sin relevo generacional, por lo que se considera la necesidad de hacer más atractivo el territorio para fijar la población joven de nuevo.</p>
<p> El sector de la pesca es muy relevante pues  España ocupa el primer lugar en la UE y el vigésimo en el mundo aunque emplea  al 6% de la mano de obra del sector primario, frente al 90% del agrario.</p>
<p>El 52% del territorio nacional está calificado como terreno forestal, es decir, monte, si bien existe abandono de su explotación, por lo que el cuidado del entorno se presenta como una magnífica oportunidad de desarrollo económico y aumento del empleo, actualmente situado, en este sector,  en el 4% del total agrícola. La explotación de estos suelos para la caza también es relevante.</p>
<p> La industria , como sector secundario, ha crecido en el medio rural aumentando considerablemente en los últimos años un 30% el empleo, habida cuenta que de los 52 distritos industriales existentes en el medio rural (25% del total) estos sectores industriales ocupan las 2/3 partes de las áreas rurales, pero también con diferencias significativas entre comunidades.</p>
<p>Pero es que también ha crecido en estos años el sector servicios del mundo rural, crecimiento que la OCDE socia a un incremento poblacional y de renta per cápita.  </p>
<p>España es un importante reservorio de la diversidad biológica europea. Con 152 especies de mamíferos, 515 de aves y más de 5000 especies distintas de plantas, es uno de los países europeos con mayor diversidad biológica. En los últimos cinco años la superficie de espacios protegidos ha crecido más de un 50%,  lo que supone un 12% del territorio, sin tener en cuenta la Red Natura 2000 que no se consideran espacios protegidos y ocupan el 27% del territorio, si bien el 50% de ellas está dentro de algún parque natural. De la Red Natura sólo un 25%  cuenta con un plan de gestión, lo cual explica que según el Informe de Sostenibilidad de España 2007 del Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE), la cantidad de especies animales amenazadas haya crecido un 34,6% entre 1990 y 2006.</p>
<p><strong> </strong>La importancia de la diversidad geológica española se ha manifestado con la ratificación de España de su compromiso ante el Consejo de Europa para cumplir la &#8220;Recomendación Rec (2004)3 sobre Conservación del Patrimonio Geológico y Áreas de Especial Interés Geológico&#8221;. Ello  ha dado lugar a la creación de 4 geoparques.<strong></strong></p>
<p><strong> A</strong><strong>RAGÓN</strong>:  <a href="http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BoaAA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&amp;MLKOB=530643120404">La LEY 3/2010, de 7 de junio</a>,  ha  modificado  parcialmente su <strong>ley de turismo</strong> en cuanto al régimen de autorización, con el fin de incorporar la directiva de libertad de servicios y aprovecha  tras lo cual sólo están  sometidos a autorización la apertura de complejos turísticos, la prestación de servicios de turismo activo,  los alojamientos turísticos al aire libre o campings ubicados en terrenos que se hallen en situación de suelo rural,  si bien establece un silencio positivo de 3 meses. Mención especial tienen los <strong>parques temáticos o los centros de esquí y montaña</strong> que se autorizarán y ordenarán mediante planes <strong>o Proyectos de Interés General de Aragón</strong>, de iniciativa y gestión pública o privada, demostrando con ello una  apuesta política por este tipo de proyectos.</p>
<p> <strong>CANARIAS</strong>  aprueba mediante Ley 4/2010 de 4 de junio <strong>un nuevo catálogo de especies protegidas</strong>, y un nuevo procedimiento asociado, con derogación del anterior  al tiempmo que lleva a cabo una reordenación de la tipología de especies protegidas y crea la categoría especies &#8220;de interés para los ecosistemas canarios&#8221; y las “especies de protección especial”. Establece un plazo de 12 meses para la aprobación de los planes de recuperación y conservación  de especies protegidas, a partir de la fecha del acuerdo de inicio , si bien no asocia ningún efecto al incumplimiento del plazo. ¿Sería de aplicación el régimen general de  efectos positivos?, me pregunto.</p>
<p> <strong>CASTILLA LA MANCHA</strong> crea mediante la <a href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/06/17/pdf/2010_9897.pdf&amp;tipo=rutaDocm">Ley 4/2010 de 10 de junio </a>una empresa pública  de gestión de infraestructuras aeroportuarias ,  supuestamente con  el fin se asumir la gestión del <strong>aeropuerto  de Ciudad Real</strong>, promovido por iniciativa privada pero en  concurso de acreedores desde enero de este año.</p>
<p><strong>CASTILLA LEÓN</strong>,  modifica la <a href="http://bocyl.jcyl.es/boletines/2010/06/02/pdf/BOCYL-D-02062010-1.pdf">Ley 4/2000</a> de declaración del <strong>Parque Natural de Fuentes Carionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina,</strong> así como los decretos que aprueban su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales , mediante Ley 5/2010, con el solo y exclusivo fin de construir la pista de <strong>esquí de San Glorio</strong>, que ahora  se podrá autorizar, cuando estaban prohibidas, previo sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con la legislación urbanística, como usos de interés público vinculados al ocio, porque se aprecia la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación. este espacio forma parte de la Red Natura 2000 al haber sido incluido en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario y al haber sido declarado Zona de Especial Protección para las Aves. Los motivos son:  la iniciativa de negocio  de pistas de esquí y la situación de retroceso de la población de la zona,  sin oportunidad para los jóvenes. Constituyen especies protegidas en la zona, el oso pardo y el urogallo.</p>
<p><strong>CATALUÑA</strong> declara por <a href="https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5642/10146184.pdf">Ley 15/2010 de 28 de mayo </a>el <strong>Parque Natural del Montgrí,</strong> <strong>les</strong> <strong>Illes Medes i el Baix Ter</strong>, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral.</p>
<p><strong>BALEARES</strong> renueva por <a href="http://boib.caib.es/pdf/2010094/mp48.pdf">Ley 5/2010, de 16 de junio</a>, las funciones y composición del  <strong>Consell Consultiu de las Illes Balears</strong>. Entre sus facultades   está la de emitir dictamen no vinculante en los proyectos de Ley que presente  el gobierno y sus disposiciones reglamentarias así como las   de los consejos insulares. El consejo podrá formular consultas a expertos y personas interesadas.  </p>
<p>También adopta la  <a href="http://boib.caib.es/pdf/2010094/mp41.pdf  ">Ley 4/2010, de 16 de junio</a>, <strong>de medidas urgentes para el impulso de la inversión </strong>en las Illes Balears  en la que se prevén  líneas de actuación para la agilización administrativa, en especial para la adopción y la puesta en funcionamiento de las inversiones que merezcan <strong>la declaración de interés autonómico o insular,</strong> cuyo concepto se crea, se reducen los plazos en urbanismo y medio ambiente;  se impulsarán de oficio los expedientes dando lugar a la preclusión de trámites cuando se haya superado el plazo;  se  crea la declaración responsable de inicio de actividad; se otorga plazo para refundición de los procedimientos por sectores; medidas para facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales,  y de forma específica en  materia de ordenación del territorio y urbanismo; medidas especiales encaminadas a impulsar la industria turística  y para la agricultura.</p>
<p> <strong>MURCIA</strong>  aprueba el <a href="http://borm.carm.es/borm/documento?obj=anu&amp;id=403719">protocolo </a>de actuación en caso de <strong>superación de los umbrales de información y alerta a la población, </strong>para los contaminantes atmosféricos ozono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, en la Región de Murcia.</p>
<p> <strong>VALENCIA</strong> aprueba <a href="https://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/06/16/pdf/2010_6841.pdf">DECRETO 97/2010</a>, por el que se regula el ejercicio <strong>del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.</strong> <strong> </strong>Informarse para participar y participar para legitimar son, sin duda alguna, unas de las más elementales máximas de cualquier código de gobernanza. Máximas que el Consell intenta hacer suyas en el campo ambiental con esta norma, abriendo el proceso de elaboración de sus políticas con el fin de asociar a un mayor número de personas y organizaciones en su formulación y aplicación, lo que debe traducirse en una mayor transparencia y en un mayor grado de corresponsabilidad de todos los participantes. No es, por tanto, el qué si no el cómo, lo que este decreto regula  al incluir no solo en materia de información, la  generada o recibida por las autoridades públicas o que disponga la administración, sino también la debiera obrar en su poder</p>
<p>Establece las bases que deben informar el ejercicio del derecho de participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente, así como en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente y cuya elaboración o aprobación corresponda a las autoridades públicas.</p>
<p>Dentro del concepto de autoridad incluye  a los Notarios y Registradores cuando ejercen funciones públicas. Añade  a la definición estatal de persona interesada a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que deseen ser reconocidas como interesadas, que según sus estatutos puedan desarrollar su actividad en la Comunitat Valencian. En relación a planes  y programas define Acto preparatorio formal,  y Versión preliminar: regula el procedimiento de solicitud de información y el órgano competente</p>
<p>Se crea  El Centro de Información y Documentación Ambiental,  (CIDAM) que informará todas la peticiones de información y elaborará propuestas de resolución. El órgano que resuelve es la Secretaría General de cada Consejería, cuya resolución  pone fin a la vía administrativa y coordina y mantiene un centro de documentación actualizado. Se crea la Red de Información Ambiental de la Comunitat Valenciana (Red INAM), que será accesible desde la dirección electrónica del CIDAM,   regulándose la información que habrá de tener como mínimo, a la que se incorporar á un catálogo de normas y resoluciones judiciales de interés para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Decreto.</p>
<p>En cuanto a la participación en la elaboración de planes, programas y normas, las autoridades públicas competentes de los planes, programas y disposiciones referidas en el artículo 23 deberán informar al público, simultáneamente a la elaboración de su versión preliminar, con carácter general o a la adopción de su primer acto preparatorio formal, En este derecho también interviene el CIDAM en cuanto a su publicación electrónica desde el inicio.</p>
<p>También se crean en la provincia de Alicante once microrreservas vegetales en la <a href="https://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/06/10/pdf/2010_6390.pdf,">ORDEN 11/2010, de 26 de mayo</a> estableciéndose los usos permitidos en las mismas.</p>
<p> <strong>Mª Angeles López</strong><strong> </strong><strong>Lax</strong><strong></strong></p>
<p><em>Asociación ACIMA (<a href="http://www.acima.es">www.acima.es</a>)</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2010/09/06/actualizacion-legislativa-junio-2010/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Actualización legislativa Mayo 2010</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2010/06/22/actualizacion-legislativa-mayo-2010/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2010/06/22/actualizacion-legislativa-mayo-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 14:06:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mall</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación medioambiental]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=58</guid>
		<description><![CDATA[Accede a la legislacion ambiental publicada durante el mes de Mayo del 2010, su resumen, comentarios, listado y extractos.                                                                           ARAGÓN: Pone en marcha el desarrollo y aplicación de la estrategia para el desarrollo sostenible del medio rural de conformidad &#8230; <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2010/06/22/actualizacion-legislativa-mayo-2010/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Accede a la legislacion ambiental publicada durante el mes de Mayo del 2010, su resumen, comentarios, listado y extractos.</p>
<p><span id="more-106"></span>                                                                         </p>
<p><strong>ARAGÓN</strong>: Pone en marcha el desarrollo y aplicación de la estrategia para el desarrollo sostenible del medio rural de conformidad con la Ley 45/2007, mediante el Decreto 84/2010  por la que crea el marco competencial al tiempo que mediante simple  Orden establece que los proyectos que se desarrollen en aplicación de los Planes de zona  se considerarán de interés autonómico. Por lo general,  el interés público se viene declarando  mediante ley o habilitación normativa hecha por una ley. Esta Orden los declara sin más, sin previa consulta o participación publica y sin especificar mayor precisión de las condiciones que habrán de cumplir esos proyectos. Esto  puede facilitar la  arbitrariedad,  a menos que el procedimiento de aprobación y selección de estos proyectos sea lo suficientemente transparente y participativo.</p>
<p><strong>ASTURIAS</strong>: Ha publicado el mapa estratégico de ruidos de carreteras al que no hubieron alegaciones en el período de exposición publica ¿Buena o mala señal?</p>
<p><strong>CANARIAS</strong>: En el Parque Natural de Jandía, en Fuerteventura se han visto en la necesidad de hacer una derogación parcial de las normas del parque para dar cabida a una instalación  de telecomunicaciones en una cumbre donde estaban prohibidas este tipo de instalaciones. No consta que se haya sometido a información pública esta derogación, que hayan precedido estudios de impacto ambiental o de otro tipo, sino todo lo contrario, se hará después, en el momento de aprobarse el proyecto concreto de instalación . El acuerdo tampoco ha sido suficientemente motivado.</p>
<p><strong>CANTABRIA</strong> aprovecha  la Ley 1/2010 por la que se modifican otras leyes para incorporar la Directiva de Servicios, para reformar el procedimiento, estableciendo una ventanilla única, las razones imperiosas que determinarán que el silencio sea negativo,  y la adopción de una estrategia para mejorar la calidad normativa.</p>
<p><strong>CASTILLA LA MANCHA </strong>aprueba el <strong>texto refundido</strong> que regulará la <strong>ordenación  del territorio y actividad urbanística</strong>, que por lo tanto sustituye  a la legislación sobre suelo y ordenación territorial anterior. Se revisa el <strong>PRUG del Parque Natural del Alto Tajo,</strong> para eliminar   las áreas recreativas “Cueva de los Casares” y “Río Linares”y la  modificación del calendario restringido de protección a las aves rupícolas protegidas. No consta la motivación de esta medida, sino los peticionarios de la misma, pero si consta que fue aprobado por el órgano rector del Parque.</p>
<p><strong>EXTREMADURA</strong> publica  acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Marino y Medio rural  de un programa de actuaciones 2010-2013 con <strong>un presupuesto de 19.219.196,-</strong>€ para la recuperación de especies y construcción de centros de interpretación, al tiempo que pone en marcha la Estrategia de desarrollo rural sostenible estableciendo un marco de gobernanza , que promete ser muy participativo en su exposición de motivos, para luego,  en el texto de la norma,  reducirlo a  la creación de un <strong>Consejo Extremeño de Desarrollo Rural</strong>, de cuyos 21 miembros, tan sólo 1 corresponde a organizaciones de defensa ambiental y otro a las asociaciones de mujeres, el resto son administración pública, lo cuales, solo tendrán competencia para ser consultados y hacer propuestas.</p>
<p><strong>GALICIA</strong>: aprueba un modelo de documento para autodiagnóstico en materia de residuos, contemplado en el artículo 56 de la Ley 10/2008 de residuos de Galicia</p>
<p><strong>LA RIOJA</strong> actualiza su <strong>Plan Regional de Carreteras</strong>  para una vigencia del  2010 al 1021 y una inversión superior a 500 millones de euros. No dice si previamente ha sido sometido a evaluación ambiental estratégica pero sin embargo a los de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, la Dirección General de Carreteras y Transportes dará publicidad de la información sobre su aprobación, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.</p>
<p><strong>NAVARRA</strong>, adapta su normativa a la Directiva 2006/123 de servicios y, a diferencia de La Rioja, antes de aprobar el <strong>III Plan de Carreteras</strong>, formula y publica  su incidencia ambiental, en cuyo procedimiento ha habido incluso un trámite de información pública con más de 40 aportaciones, ninguna de carácter medioambiental, pero que han dado lugar a la modificación del Plan al haberse recogido alguna.</p>
<p><a href="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/MAYO-2010-LISTADO1.pdf" target="_blank">Descárgate el PDF de los títulos y resumen de la legislación ambiental publicada durante el mes de Mayo 2010</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2010/06/22/actualizacion-legislativa-mayo-2010/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Era necesario construirlo?</title>
		<link>http://www.objetivoaarhus.es/2010/06/22/%c2%bfera-necesario-construirlo/</link>
		<comments>http://www.objetivoaarhus.es/2010/06/22/%c2%bfera-necesario-construirlo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 13:47:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mall</dc:creator>
				<category><![CDATA[Evaluación ambiental]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.objetivoaarhus.es/?p=54</guid>
		<description><![CDATA[El pasado viernes 18 de junio, Cuatro emitió un reportaje muy bueno sobre infraestructuras y el uso o abandono posterior que han sufrido una vez que se acaban los fastos de las inauguraciones. A la pregunta sobre la necesidad de su construccion añadimos algunas reflexiones. <a href="http://www.objetivoaarhus.es/2010/06/22/%c2%bfera-necesario-construirlo/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: small; font-family: Arial;">El pasado viernes 18 de junio, Cuatro emitió <a href="http://play.cuatro.com/on-line/#/portada/reporteros-cuatro-rec/ver/era-necesario-construirlo">un reportaje </a>muy bueno sobre infraestructuras y el uso o abandono posterior que han sufrido una vez que se acaban los fastos de las inauguraciones. A la pregunta sobre la necesidad de su construccion añado algunas reflexiones.<span id="more-105"></span></span></p>
<p>Todos podríamos añadir ejeamplos a la lista que nos da la Cuatro sobre el despilfarro de recursos públicos a la hora de llevar a cabo proyectos de construcción,  un cáncer de nuestra sociedad opulenta, agravado  en España por la falta de planficación , control y transparencia de nuestras Administraciones.</p>
<p> La utilidad o necesidad de la obra,  es lo primero que  solemos alegar  los ciudadanos en los trámites de información pública de las evaluaciones de impacto ambiental de grandes obras o proyectos, pero de poco sirve, porque  en esta fase de mero proyecto, el papel lo aguanta todo y el procedimiento es muy poco, por no decir nada exigente a este respecto. No hace falta aportar estudios, ni de mercado, ni de plan de negocio, que justifique la más mínima relación coste beneficio  del proyecto, en un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previo a la  aprobación de la obra,  pues esta justificación sólo se exige, sorprendentemente, en cuanto a  las medidas correctoras del impacto ambiental que va a producir la obra o la actividad a la que dará origen.</p>
<p>El planteamiento  de la opción cero, la de no realizar la obra, sólo se exige en el procedimiento de Evaluación Embiental Estratégica de Planes y Programas, pero no para los proyectos de obras.  Se supone que el promotor, ya sea público o privado,  por la cuenta que le trae, ya ha valorado la rentabilidad de su negocio o inversión, es decir, simplemente se le presume la utilidad y necesidad de la obra o actuación.</p>
<p>Es sólo cuando la obra está terminada y pasa el tiempo  que  caemos en la cuenta y sacamos artículos o programas como estos, con algunas conclusiones sobre la no necesidad de la obra.</p>
<p> Aun así, si quisiéramos exigir responsabilidades, siempre se podrá alegar por los responsables de estas decisiones que las circunstancias cambiaron y eso no era previsible y finalmente, como suelen ser obras de gran envergadura, el Estado acabará haciéndose cargo, de forma directa o indirecta, de tapar el agujero, como ha sucedido con la ampliación del Barajas o el aeropuerto de Ciudad Real, por poner ejemplos que me son más próximos.</p>
<p>Exigir el acceso a la información sobre los datos económicos  que justificaron el proyecto, está respaldado por la Ley 27/2006 de 18 de Julio sobre el acceso a la información ambiental, siempre que estos proyectos tengan repercusiones sobre el estado del medio ambiente. Es ya nuestra responsabilidad ejercer ese derecho/deber de conocer   sobre el estado del medio ambiente y la causa de su deterioro, pues no cabe duda que preguntando ya se ejerce un control de las actuaciones públicas.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.objetivoaarhus.es/2010/06/22/%c2%bfera-necesario-construirlo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

