Quiénes somos

ACIMA nace en 1996 como asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional, integrada por 15 profesionales del medio ambiente, y promovida por Mª Ángeles López Lax, abogada especializada en derecho medioambiental, con el fin de formar una red de profesionales interesados en potenciar, promover y desarrollar el derecho acceso a la información en materia de medio ambiente, tanto en la vertiente del derecho de los ciudadanos a acceder a información ambiental en poder de las Administraciones públicas, como de la necesidad de que éstas faciliten información ambiental de forma proactiva para que el público se conciencie de los problemas ambientales con los que se enfrenta la humanidad.

A partir de la ratificación por parte de España del Convenio de Aarhus, en el 2005, el ámbito de actuación se amplió a los derechos de participación y acceso a la justicia, como instrumento básico para la defensa y protección del medio ambiente.

ACIMA está registrada desde el año 1996 en el Registro Nacional de Asociaciones, del Ministerio del Interior Español, con el Nº 161.685 con el nombre:

“ASOCIACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL (ACIMA)”

ACIMA ha solicitado recientemente la declaración de utilidad pública.

Su número fiscal es CIF: G81552085  y el domicilio social y de contacto:

Paseo Cerro del Toro, nº 20  /  28707  San Sebastián de los Reyes, Madrid (España)

Teléfono: (34) 913613325  /  Email: asociacion@acima.es

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Objetivos

Transparencia, democracia y justicia ambiental

ACIMA promueve, divulga y facilita la aplicación del Convenio internacional sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1999 [...] Porque un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten: tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas medioambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta [...] de esta manera se favorece el respeto del principio de la obligación de rendir cuentas y la transparencia del proceso de toma de decisiones y se garantiza un mayor apoyo del público a las decisiones adoptadas sobre el medio ambiente…”

El Convenio de Aarhus, ratificado y en vigor en España desde el 29 de marzo de 2005 , parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados. (Preámbulo de la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación publica y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y se transponen las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/C.

Tres son pues los pilares del Convenio de Aarhus con los que ACIMA trabaja:

  1. Derecho de acceso a la información medioambiental.
    Entendido como derecho tanto a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, como a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.
  2. Derecho a la participación en la gestión del medio ambiente.
    Contempla el derecho del público a participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la autorización de actividades y proyectos, en la aprobación de planes y programas, y en la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario.
  3. Derecho a una tutela judicial efectiva en materia de medio ambiente.
    Garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan podido violar los derechos que en materia de democracia ambiental les reconoce el propio Convenio, o para solicitar la revisión de actos y normas que infrinjan la legislación ambiental, es tarea de los poderes públicos, quienes para ello deberán instrumentar las medidas legales y económicas que sean necesarias.

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